Registro de Audiencia — Ley de Lobby

Todo Director/a, Secretario/a Ejecutivo/a o quien ejerza funciones decisorias relevantes debe registrar sus audiencias con lobbistas o gestores de intereses particulares (Ley N° 20.730, arts. 3° y 4°, GC-R-02).

Base legal: Ley N° 20.730 sobre lobby y gestión de intereses particulares (arts. 3° y 4°) · Dictamen CGR N° E160.316/2021 (extiende la calidad de sujeto pasivo a directores y secretario ejecutivo de corporaciones municipales). Este registro debe además publicarse en el portal de Transparencia Activa de la Corporación.