Seguridad en Recintos

Plan de seguridad para eventos deportivos (Ley N° 19.327, "Estadio Seguro") y coordinación de gestión de riesgo de desastres (Ley N° 21.364, SENAPRED).

Riesgo normativo activo — no codificar como regla cerrada. El mecanismo que reemplaza a "Estadio Seguro" está en tramitación (2026) y aún no está definido en detalle. Esta sección debe revisarse ante cualquier cambio normativo, no solo con periodicidad anual.
Ley 19.327 · Carabineros OS10

Plan de seguridad por recinto

Exigible solo si el recinto recibe partidos de fútbol profesional. Ningún recinto se marca como afecto por defecto — Administración de Recintos debe confirmarlo caso a caso.

Recinto ¿Recibe fútbol profesional? Plan de seguridad OS10 Informe de aforo y estabilidad
Ley 21.364 · SENAPRED

Coordinación de gestión de riesgo de desastres

Participación en la gestión comunal del riesgo de desastres para instalaciones deportivas.

Pendiente de verificación jurídica: el contenido mínimo específico que SENAPRED exige a planes de emergencia de recintos deportivos no profesionales no está confirmado en la investigación normativa base. Los Planes de Emergencia por recinto ya publicados en el SIGI son el punto de partida, pero no debe asumirse que satisfacen automáticamente un requisito SENAPRED específico hasta validarlo con la autoridad regional.